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Código de Faltas Artículo 63 bis Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 63 bis.

El que expendiere a menores de dieciocho (18) años productos que contengan sustancias químicas que puedan ser utilizadas como inhalantes tóxicos con acciones colaterales en el ser humano como alucinógenos, conforme a un listado de los mismos, que emitirá el Poder Ejecutivo y que deberá actualizarlo cada ciento ochenta (180) dias, será castigado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) Y la clausura del local o establecimiento por treinta (30) dias.

Para el caso de reincidencia, el local o establecimiento será clausurado definitivamente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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